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PROYECTO DE LEY QUE PROPONE QUE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS PUEDEN SIMULTANEAMENTE POSTULAR AL CONGRESO
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 90º DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERU ESTABLECIENDO QUE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS PUEDEN SIMULTANEAMENTE POSTULARA A UNA REPRESENTANCIÓN EN EL CONGRESO
La Célula Parlamentaria Aprista a iniciativa del Congresista AURELIO PASTOR VALDIVIESO, de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, presenta el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 90° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 90º de la Constitución Política del Perú, el cual quedará redactado bajo los siguientes términos: “Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República encabezan la lista de candidatos al Congreso. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de 1979 estableció de forma expresa en su artículo 166º que: “Los candidatos a la presidencia y vicepresidencia pueden integrar las listas de candidatos a Senadores o Diputados”. Al respecto, encontramos que en los debates realizados en la Comisión Principal de Constitución de la Asamblea Constituyente de 1978 al momento de debatir el contenido del citado artículo, el Constituyente Carlos Malpica expuso la conveniencia de incluir de forma expresa en el texto constitucional que los candidatos a la presidencia podían postular de forma paralela a una representación en el Parlamento. En tal sentido, expresó lo siguiente: “El señor MALPICA.- Señor Presidente: Permítame una sugerencia sobre este artículo. Me parece que es una injusticia que quien sea candidato a la presidencia de la República y tenga un treinta o un veinticinco por ciento de los votos y no resulte elegido, no tenga la opción a ser senador; si lo fuera contribuiría en forma importante al desarrollo de los debates nacionales, estaría de "francotirador".” Por su parte, el Constituyente Enrique Chirinos Soto intervino para señalar lo siguiente: “El señor CHIRINOS SOTO (Enrique).- señor Presidente: Para eso hay una solución perfecta que se está estudiando en la Comisión de Ley Electoral; si les parece la podemos poner en la Constitución. Dice: "Los candidatos a la presidencia pueden encabezar la lista de senadores.“ Entonces, automáticamente resultan elegidos senadores todos los candidatos a la presidencia, probablemente. Se es candidato a la presidencia y simultáneamente se encabeza la lista de senadores en el distrito nacional único, entonces el candidato que obtenga la segunda votación es senador; el que obtenga la tercera es senador, el que obtenga la cuarta también lo es.” Cabe señalar, que no existía norma alguna que prohibiera esta postulación simultanea, sin embargo ocurría que los candidatos a la presidencia que no resultaban ganadores, no obstante haber obtenido una cantidad importante de votos, quedan apartados de la escena política. En tal sentido, igual como se estableció la condición de senadores vitalicios de los ex Jefes de Estado, se consideró que la inclusión de los líderes de los partidos políticos enriquecería el debate en el Senado, así como fortalecería a la oposición, por lo que fue incluido de forma expresa en la Carta de 1979. Lamentablemente la Constitución actual eliminó la posibilidad de que los candidatos a la presidencia postulen al Congreso de la República, autorizando únicamente a los candidatos a la vicepresidencia a postular de forma simultanea al Parlamento. Consideramos que la opción establecida por la actual Constitución no ha sido la más acertada, pues siendo el Congreso el lugar donde se toman las decisiones más importantes que afectan a todo el país, resulta importante que éste cuente con la participación de los principales líderes de los partidos políticos de oposición. Por lo tanto, proponemos que los candidatos a presidente y vicepresidentes integren las listas a candidatos al Congreso, de manera tal que en caso de no ganar las elecciones presidenciales tengan la oportunidad de integrar el Congreso de la República, de alcanzar votación suficiente para ello. Esto permitirá que los líderes de la oposición cuenten con una tribuna para exponer sus opiniones y propuestas, y puedan incidir de manera directa en la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso de la República. De esta manera, se construirá una oposición más sólida, favoreciendo la gobernabilidad democrática y enriqueciendo la labor del Congreso de la República. De igual manera, la propuesta contribuirá con el fortalecimiento de los partidos políticos, pues se busca coadyuvar a que éstos cuenten con sus mejores elementos dentro del Parlamento nacional. Tal como establece Carlos Hakanson “la fragmentación de las agrupaciones políticas y su proliferación en las elecciones generales necesita que los nuevos candidatos a la presidencia de la República puedan alcanzar una representación parlamentaria para mantener su presencia en la escena política y organizar su partido de la cara a una próxima elección.” Los partidos políticos son los actores principales de los sistemas democráticos, en tal sentido es importante sumar medidas orientadas a su fortalecimiento. Por lo tanto, permitiendo que sus principales cabezas participen de la labor del Congreso de la República, se contribuye a que éstos tengan una presencia permanente y efectiva en el escenario político nacional. Cabe señalar que la propuesta no impide que los candidatos a las vicepresidencias puedan postular al Congreso, ya al no estar prohibido de forma expresa no existirá impedimento alguno para ello. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La iniciativa legislativa busca que los candidatos a la Presidencia de la República postulen simultáneamente como cabeza de lista a una representación al Congreso de la República. La aprobación de la presente iniciativa fortalecerá a los partidos políticos, así como enriquecerá la labor del parlamento al contar con los principales líderes de los partidos de oposición. EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 90º de la Constitución Política del Perú. |